Las asociaciones de mineros, cuando tienen la naturaleza de entidades sin ánimo de lucro o de utilidad común, están sujetas a la inspección y vigilancia por parte de las gobernaciones de los entes territoriales, siempre que estén domiciliadas en el respectivo departamento. La Ley 22 de 1987 otorga a los gobernadores y al alcalde mayor de Bogotá la función de inspección, vigilancia y control sobre estas instituciones. Asimismo, los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989, que delegan estas funciones a los gobernadores y alcaldes según la jurisdicción, continúan vigentes y fueron compilados en el Decreto 1066 de 2015. En cuanto al Decreto 1529 de 1990, junto con normas modificatorias como el Decreto-ley 2150 de 1995 y la Ley 537 de 1999, se aplica especialmente cuando las entidades tienen fines educativos, científicos, culturales o deportivos, estableciendo procedimientos para la inspección, vigilancia, reconocimiento y cancelación de personería jurídica.