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SSPD puntualizó sus facultades legales en los procesos de toma de posesión

Escrito por  Jun 25, 2025

 La SSPD tiene la potestad legal de intervenir a prestadores de servicios públicos mediante la toma de posesión, pero no es responsable de la administración interna de las empresas intervenidas, limitándose a designar agentes especiales o liquidadores y realizar funciones de seguimiento y monitoreo. Los agentes especiales y liquidadores designados por la Superintendencia ejercen funciones públicas transitorias bajo su propia responsabilidad, siendo ellos los competentes y responsables de la gestión presupuestal y administrativa de la entidad intervenida, sin que se consideren funcionarios de la Superintendencia. En el marco del proceso de toma de posesión, la Superintendencia puede ordenar la suspensión de pagos de obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión de un prestador de los servicios públicos domiciliarios, mediante un acto administrativo que constituye una fuerza mayor, impidiendo temporalmente el pago de estas obligaciones y el reconocimiento de intereses.

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Modificado por última vez en Martes, 24 Junio 2025 16:47