La Entidad precisó que, una vez aceptada la solicitud de negociación de deudas, se prohíbe suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. En el evento en el que los servicios hayan sido suspendidos, estos deben ser restablecidos. En todo caso, se debe tener en cuenta que las deudas generadas después de la aceptación de la solicitud se consideran gastos de administración y deben ser pagadas como tales. En esa medida el pago de los servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesaria para obtener la paz y salvo, solo será exigible para las acreencias causadas después de la aceptación de la solicitud.