En el caso del Consorcio Hospitales de Colombia contra el Departamento de Santander, la Sala encontró que, pese a la extensión de los plazos y ajustes al contrato por dificultades en los diseños y condiciones de obra, las partes acordaron mantener el precio inicial sin reclamar sumas adicionales. No obstante, conforme a la regla de unificación, el juez debe desentrañar el alcance de esos acuerdos para decidir si regulaban o no las reclamaciones presentadas en sede judicial. Este enfoque garantiza que no se desestimen pretensiones legítimas simplemente por la ausencia de reparos formales en las modificaciones contractuales, promoviendo así la justicia en la ejecución y eventual conflicto de contratos públicos.