La Entidad precisa que la oferta de acciones sujeta al derecho de preferencia debe seguir lo dispuesto en los estatutos y el Código de Comercio (arts. 845 y siguientes). La oferta puede ser onerosa (venta) o gratuita (donación), pero en ambos casos debe respetarse el derecho de preferencia de los accionistas. Si los accionistas no aceptan la oferta en las condiciones iniciales, cualquier cambio, como variar el precio o modalidad, constituye una nueva oferta que debe presentarse nuevamente a los accionistas.