factura, y (III) se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 358 de 2020, contenido en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016”.
En concepto de la SSPD: “Indistintamente de la tipología de persona habilitada para prestar los servicios públicos domiciliarios, el prestador puede facturar electrónicamente sus servicios, siempre que (I) el usuario haya consentido expresamente en ello, (II) se garantice al usuario dentro del proceso de facturación, los servicios de exhibición y conservación de la
factura, y (III) se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 358 de 2020, contenido en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016”.