El silencio administrativo positivo en servicios públicos domiciliarios está regulado por el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, que establece que, si los prestadores no responden peticiones, quejas o recursos en 15 días, se configura un acto administrativo positivo. Este acto presunto puede hacerse efectivo mediante una solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que tramita el reconocimiento y sanciones sin necesidad de agotar recursos previos. Las reclamaciones contra actos de facturación deben seguir el procedimiento interno del prestador, y en caso de incumplimiento, el usuario puede acudir a la SSPD. La estratificación socioeconómica, regulada por comités permanentes, es fundamental para definir tarifas y subsidios, garantizando que las tarifas aplicadas correspondan a la realidad socioeconómica de los usuarios, contribuyendo a la equidad en el servicio público.