Las expropiaciones y servidumbres para actividades mineras se regulan conforme a la Ley 1274 de 2009, que establece el procedimiento de avalúo para servidumbres petroleras, aplicable también a las mineras. La ley permite decretar expropiaciones de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, necesarios para el ejercicio y desarrollo eficiente de la actividad minera, incluyendo las servidumbres indispensables. La industria minera es declarada de utilidad pública e interés social según la Ley 685 de 2001, pero esta declaración no otorga automáticamente facultades para expropiar sin procedimiento judicial y compensación previa. En caso de conflicto con otras actividades, se insta a buscar acuerdo entre partes o acudir a la justicia, ya que la administración no participa en esas instancias.