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CREG no es competente para pronunciarse sobre los parámetros que rigen el servicio de instalación de acometidas principales

Escrito por  Dic 23, 2020

La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de

Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Lo que quiere decir que no puede pronunciarse sobre parámetros para instalación de acometidas principales. Sin embargo, se traslada la solicitud al Organismo Nacional de Acreditación Colombiana (ONAC), como organismo competente para dar respuesta a las inquietudes por usted planteadas.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 10:57