Para la Sala es claro que fue la misma parte actora quien argumentó, en el libelo introductorio y en el escrito de apelación, que su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios se originó por “haber llenado todos los requisitos de la licitación”, constituyéndose en el único licitante hábil, motivo que le confería el derecho a resultar beneficiado con la adjudicación.