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SSPD reiteró la prohibición a las empresas de servicios públicos de exigir sus usuarios, como requisito para atender un recurso, el pago de la factura objeto de reclamación

Escrito por  May 06, 2025

La Entidad precisa que, según el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden exigir a los usuarios el pago total de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con dicha factura. El usuario debe pagar solo las sumas que reconoce deber y que no son objeto de reclamación. El prestador debe expedir una factura parcial o provisional excluyendo los valores en disputa para facilitar el pago de lo no reclamado. Si un recurso es favorable al usuario y ya pagó la factura, el prestador debe devolver las sumas pagadas indebidamente, conforme al numeral 31 del artículo 79 de la Ley 142. Si no lo hace dentro de los 15 días siguientes a la firmeza del acto administrativo, será considerado poseedor de mala fe y deberá pagar intereses de mora indemnizatorios. Esta regla busca proteger los derechos del usuario, posibilitar el trámite efectivo de los recursos sin exigir pagos íntegros y garantizar la devolución oportuna si hay reconteo favorable.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Mayo 2025 21:52