Cuando un accionista de una empresa de servicios públicos domiciliarios está en mora en el pago de sus cuotas, no puede ejercer los derechos inherentes a esas acciones. La sociedad puede actuar mediante tres mecanismos: 1) acudir al cobro judicial, 2) vender las acciones a través de un comisionista, o 3) imputar las sumas recibidas para liberar las acciones correspondientes, deduciendo un 20% por indemnización. La venta de acciones se realiza de inmediato, y estas quedan en posesión de la sociedad hasta que se efectúe la recuperación del pago. La normativa busca garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones y la protección del capital social, relegando los derechos del accionista moroso. La Superintendencia de Servicios Públicos no sanciona responsables, pero puede promover acciones judiciales para resolver controversias societarias. La responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal puede dirigirse a los responsables, como los administradores o accionistas involucrados. En resumen, ante la mora, la sociedad tiene instrumentos legales para recuperar y gestionar las acciones no pagadas, promoviendo el cumplimiento y la protección del interés social.