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¿Qué sucede si un accionista de una empresa de servicios públicos domiciliarios está en mora en el pago de sus cuotas y cómo puede la sociedad actuar para recuperar esas acciones?: SSPD

Escrito por  May 05, 2025

Aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) no tiene competencia para imponer sanciones penales, disciplinarias o fiscales a responsables del incumplimiento en el pago de acciones, sí tiene la facultad de promover acciones judiciales para resolver controversias societarias relacionadas con dicho incumplimiento. Esto se debe a que la ley le otorga funciones jurisdiccionales en materia societaria, permitiéndole intervenir en casos donde existan disputas sobre el cumplimiento de acuerdos de accionistas y obligaciones de pago. La normativa establece que, cuando un accionista se encuentra en mora en el pago de sus acciones, las acciones correspondientes pueden ser reclamadas mediante procesos judiciales o mecanismos internos del sistema societario. La función de la SSPD en estos casos consiste en facilitar la resolución de estos conflictos con base en la normativa vigente, promoviendo procesos judiciales a través de sus Direcciones de Jurisdicción Societaria, sin que ello implique sancionar directamente a quienes incumplen.

Cuando un accionista de una empresa de servicios públicos domiciliarios está en mora en el pago de sus cuotas, no puede ejercer los derechos inherentes a esas acciones. La sociedad puede actuar mediante tres mecanismos: 1) acudir al cobro judicial, 2) vender las acciones a través de un comisionista, o 3) imputar las sumas recibidas para liberar las acciones correspondientes, deduciendo un 20% por indemnización. La venta de acciones se realiza de inmediato, y estas quedan en posesión de la sociedad hasta que se efectúe la recuperación del pago. La normativa busca garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones y la protección del capital social, relegando los derechos del accionista moroso. La Superintendencia de Servicios Públicos no sanciona responsables, pero puede promover acciones judiciales para resolver controversias societarias. La responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal puede dirigirse a los responsables, como los administradores o accionistas involucrados. En resumen, ante la mora, la sociedad tiene instrumentos legales para recuperar y gestionar las acciones no pagadas, promoviendo el cumplimiento y la protección del interés social.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Mayo 2025 19:27