La SSPD precisa que la financiación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, establecido por el DNP en el Modelo de Reglamento, debe provenir del presupuesto municipal o distrital destinado a la estratificación de la localidad, incluyendo gastos como visitas de campo, notificaciones, capacitaciones y honorarios de los miembros representantes de la comunidad. No contempla otros gastos permanentes, como oficinas o personal administrativo. Los recursos deben ser consignados en el presupuesto local y su uso se limita a estas funciones específicas. La SSPD señala que no tiene competencia para controlar o vigilar a las entidades territoriales respecto a cómo aplican esta normativa, ya que su papel es de carácter asesor y no de supervisión directa, siendo las entidades territoriales quienes tienen autonomía presupuestal para gestionar estos recursos y honorarios.