La Entidad explicó que los descuentos en la facturación del servicio de aseo, como el del 10% para usuarios no multiusuarios y los beneficios adicionales ofrecidos por empresas como Urbaser Soacha, deben ajustarse a la normativa tarifaria y a las funciones de la CRA y la superintendencia. La ley establece que los servicios públicos son onerosos, prohibiendo gratuidad, y la facturación debe reflejar costos justos. Los programas de fidelización y descuentos, si bien no afectan la validez del contrato, deben respetar las competencias y no requerir aprobación previa de la superintendencia, salvo en aspectos tarifarios. Además, la facturación diferenciada para multiusuarios debe hacerse de forma individual, en línea con la regulación, sin que ello represente discriminación ilegal. La revisión de estos beneficios debe garantizar la legalidad, equidad, y transparencia del cobro, sin afectar la autonomía de las empresas prestadoras.