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Ruptura y excepciones a la solidaridad en contratos de servicios públicos domiciliarios: SSPD

Escrito por  Abr 30, 2025

La ruptura de la solidaridad en los contratos de servicios públicos domiciliarios se produce cuando el usuario incumple con el pago oportuno de las facturas por más de dos períodos consecutivos y la empresa no suspende el servicio en ese plazo, lo cual rompe la responsabilidad solidaria. Además, la solidaridad puede suspenderse en eventos específicos, como la enajenación del inmueble sin vigencia del contrato, procesos de liquidación, acuerdos de pago que no sean expresamente pactados con todos los obligados solidarios, instalaciones de nuevos servicios en mora, consumos derivados de reconexiones fraudulentas, garantías del arrendatario, servicios solicitados por terceros, liberación del suscriptor de obligaciones, facilidad comercial facturada, y en casos donde los coarrendatarios no sean usuarios simultáneamente. La solidaridad también puede romperse por la ley o por acuerdo expreso entre las partes, salvo en los casos donde la ley señala lo contrario. La ley establece que la solidaridad se genera por ley y puede extinguirse por actos específicos o acuerdos explícitos.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Abril 2025 22:48