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Imposibilidad legal de que las plazas de mercado o IPES realicen actividades propias de la prestación y suspensión del servicio de acueducto: SSPD

Escrito por  Abr 29, 2025

Las plazas de mercado o la administración IPES, en su calidad de usuario del servicio público de acueducto, no pueden realizar actividades propias de la prestación, como la suspensión, corte o terminación del servicio, ya que esas funciones son exclusivas del prestador legal del servicio, en este caso, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAB). La normativa, específicamente el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, establece que solo los operadores autorizados pueden suspender o cortar el servicio por incumplimiento de pago, previa verificación y respetando el debido proceso. La administración de la plaza de mercado o IPES, no siendo prestadores oficiales, no tienen esa facultad y actuar en ese sentido constituye una prestación irregular, sujeto a sanciones. Además, la ley prohíbe que estas entidades ejerzan funciones que corresponden legalmente a los prestadores del servicio para garantizar derechos de los usuarios y evitar prácticas irregulares.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Abril 2025 19:31