La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afirma que la competencia para adelantar el cobro coactivo de las facturas de servicios públicos domiciliarios corresponde, en principio, a las empresas prestadoras, ya sean del Estado, mixtas o privadas, en virtud del marco legal vigente. La entidad enfatiza que no puede exigir que los actos o contratos de los operadores sean sometidos a su aprobación previa, ya que eso sería una extralimitación de funciones y una coadminisración. La regulación permite a estas entidades ejercer la jurisdicción coactiva en el marco de su autonomía, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa, principalmente en el Estatuto Tributario y la Ley 1437 de 2011.