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SSPD precisó las condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario

Escrito por  Abr 29, 2025

Las condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario, según el artículo 2.3.8.2.5 del Decreto 1697 de 2023, son las siguientes: (1) haber iniciado la operación del suministro de agua al menos 12 meses antes de la solicitud; (2) contar con reconocimiento de personería jurídica; (3) estar inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y (4) no estar recibiendo otros subsidios, ni tener contratos o convenios con el municipio o distrito que aseguren transferencias de subsidios en tarifas. Además, el gestor comunitario debe haber realizado un proceso de caracterización de gestión comunitaria del agua, cumpliendo con los requisitos del formulario establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Estos requisitos garantizan que el beneficiario esté en condiciones de acceder al subsidio y que cumpla con los requisitos jurídicos y técnicos necesarios para su otorgamiento.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Abril 2025 19:27