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¿Cómo se implementa el plan de descongestión en los procesos sancionatorios ambientales tras la modificación de la Ley?: MinAmbiente

Escrito por  Abr 14, 2025

La Ley 1333 de 2009 establece que la acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años del hecho u omisión generadora de la infracción. Si se trata de hechos sucesivos, el término se cuenta desde el último acto. Por su parte, la Ley 2387 de 2024 modifica este procedimiento, manteniendo el plazo de caducidad de 20 años, pero introduce nuevas disposiciones sobre la duración de los trámites sancionatorios. Así, el procedimiento no puede extenderse más allá de cinco años y puede ser prorrogado por un término igual si la complejidad del caso lo amerita.

Adicionalmente, la Ley 2387 impone la obligación a las autoridades ambientales de formular un plan de descongestión para aquellos procesos que lleven más de 15 años y estén próximos a cumplir 20, garantizando que sean resueltos en un plazo de tres años. Esta medida busca optimizar la gestión de los casos sancionatorios, evitando la acumulación de procesos viejos. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2387, se deben considerar estos nuevos plazos y obligaciones en la gestión de los procedimientos sancionatorios ambientales.

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Modificado por última vez en Domingo, 13 Abril 2025 22:25