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¿Cuál es el marco jurídico de la toma de posesión en los contratos de obra pública?: Colombia Compra

Escrito por  Abr 11, 2025

La toma de posesión de obras por entidades públicas se enmarca en el contexto de los contratos estatales, específicamente regulados por la Ley 80 de 1993. Esta figura permite que una entidad recupere la tenencia de una obra cuando el contratista incumple gravemente las obligaciones, lo que puede llevar a la caducidad del contrato. El contratista, mientras el contrato esté vigente, ostenta la posesión de la obra en nombre de la entidad; sin embargo, al declararse la caducidad, la entidad asume la posesión en nombre propio.

Cada entidad contratante tiene la responsabilidad de definir los requisitos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta toma de posesión, así como las obligaciones postcontractuales del constructor. Es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública no tiene la autoridad para validar las acciones de estas entidades, sino que proporciona un marco general que permita a cada entidad ejercer su gestión contractual de acuerdo a lo establecido en la ley. Además, la toma de posesión debe considerar la condición en que se encuentra la obra, ya que esto impacta la liquidación y verificación de lo ejecutado.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Abril 2025 06:49