La Entidad precisa que, aunque no hay una definición taxativa de "organizaciones autorizadas", estas deben ser personas jurídicas sin ánimo de lucro. La Corte Constitucional ha indicado que su actividad busca mejorar la calidad de vida de sus asociados y la comunidad, promoviendo fines altruistas. Las comunidades organizadas deben registrarse en la Cámara de Comercio y ante la Superintendencia, cumpliendo con regulaciones específicas. La Superintendencia asume competencia sobre el control, vigilancia y regulación de estas entidades, incluyendo aspectos de constitución y operación, resaltando que se requiere que sus estatutos incluyan procedimientos para la admisión, exclusión y sanciones de asociados. Los estatutos deben ser reglamentados por el Consejo de Administración.