Cuando una entidad del estado se encuentra en mora en el pago de servicios públicos domiciliarios, el prestador del servicio puede acudir a varias instancias para buscar el cumplimiento. En primer lugar, podrá presentar una queja ante la Procuraduría General de la Nación, denunciando a los funcionarios responsables del incumplimiento, ya que el artículo 12 de la Ley 142 de 1994 establece que esta situación puede ser causal de mala conducta sancionable con destitución. Además, el prestador tiene varias opciones judiciales para cobrar la deuda, como iniciar un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o recurrir a la jurisdicción coactiva en el caso de empresas industriales y comerciales del Estado. Los prestadores deben proceder con base en la normativa vigente, asegurando que todas las acciones estén bien fundamentadas en el régimen de servicios públicos domiciliarios correspondiente.