La SSPD señala que el cobro de intereses moratorios sobre saldos insolutos es una facultad de las empresas prestadoras de servicios públicos, no una obligación. Según el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas pueden aplicar intereses por el incumplimiento en el pago de facturas. La SSPD, a través de la Sentencia C-389 de 2002, ratifica que, al ser la relación de servicios públicos de naturaleza contractual, el no pago autoriza a las empresas a cobrar estos intereses. Además, las facturas deben incluir información sobre deudas atrasadas e intereses aplicados. En caso de desacuerdo, los usuarios tienen el derecho de presentar reclamaciones ante la empresa prestadora, conforme al artículo 152 de la misma ley. El cobro de la contribución de solidaridad se entiende como un impuesto para ciertos estratos y sectores. Las empresas tienen la autonomía para decidir sobre el cobro de estos intereses y contribuciones.