El Consejo de Estado enfatizó la importancia de las salvedades en el Acta de Liquidación Bilateral de un contrato, distinguiendo entre salvedades específicas y genéricas. Las salvedades específicas permiten identificar claramente las inconformidades de las partes y son esenciales para que la contraparte comprenda los reclamos que quedan fuera de lo acordado, facilitando así el proceso de conciliación y evitando sorpresas en reclamos judiciales futuros. Por otro lado, las salvedades genéricas no cumplen esta función, ya que su contenido abstracto impide que se formulen adecuadamente las pretensiones ante la jurisdicción. La falta de salvedades claras y específicas puede resultar en la negación de las pretensiones económicas en caso de que se pretenda desconocer los acuerdos previamente pactados. En este sentido, el Consejo destaca que es fundamental que las partes incluyan salvedades en sus actas, pues el acuerdo de liquidación tiene fuerza vinculante y busca dar por concluido el negocio jurídico, dejando a las partes en estado de paz y salvo. Así, la correcta consignación de las salvedades se vuelve un requisito indispensable para la viabilidad de cualquier reclamación posterior relacionada con el contrato.