En el caso de una empresa de carácter oficial que ha sido constituida como sociedad anónima, aunque esté relacionada con un municipio y un centro de salud, no podrá ejercer el cobro coactivo si no está calificada como EICE. Las empresas oficiales que no son EICE deben recurrir a la jurisdicción ordinaria para el cobro de sus deudas. Por lo tanto, es determinante que la empresa en cuestión verifique su clasificación y si cumple con los requisitos exigidos por la ley para optar por el proceso de cobro coactivo, dado que, de lo contrario, su acción sería improcedente y podría considerarse una extralimitación de funciones..