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Procedimiento y obligaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la suspensión por falta de pago: SSPD

Escrito por  Mar 21, 2025

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a suspender el servicio por falta de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Para proceder con la suspensión, deben notificar adecuadamente al usuario, indicando la fecha límite de pago y las consecuencias de no hacerlo. En caso de que un usuario presente un reclamo después de la suspensión del servicio, esto no obliga automáticamente al prestador a reinstalar el servicio, ya que la suspensión fue consecuencia del incumplimiento de pago.

Una vez superada la causa de la suspensión, el usuario debe efectuar el pago de los costos de reinstalación. La normativa establece que el debido proceso debe ser respetado y que el usuario tiene derechos a controvertir las decisiones de la empresa, pero la presentación de un reclamo no interrumpe la obligación del prestador de suspender el servicio por mora en el pago.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Marzo 2025 19:03