El Consejo de Estado destacó que las sentencias previas ya habían abordado las competencias de la CREG y la legalidad de las resoluciones en cuestión, lo que implica que la discusión sobre estos temas no era procedente en el actual proceso. Afirmó que la CREG actuó dentro del marco de sus competencias conferidas por la Constitución y la Ley 142 de 1994, al regular las tarifas del GLP. Así, se reafirmó que las resoluciones respondían a fines legales y no presentaban vicios que justificaran su anulación, garantizando así la validez de la regulación establecida en beneficio del interés general y la protección de los consumidores.