Primero, se concluyó que el acto administrativo estaba falsamente motivado y que se había expedido sin la debida competencia. Además, se vulneraron los derechos de audiencia y defensa del municipio de Bojacá, así como principios constitucionales y legales relacionados con el debido proceso. La resolución no consideró adecuadamente los impactos acumulativos y sinérgicos que el proyecto generaría en el medio ambiente, violando normativas como el Decreto 2820 de 2010 y la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Finalmente, el Consejo de Estado determinó que la ANLA no garantizó que la actividad proyectada fuera compatible con el uso del suelo, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo, reafirmando la importancia de la evaluación rigurosa y transparente en la gestión ambiental.