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Consejo de Estado: caducidad del contrato justificada por incumplimientos del contratista y falta de capacidad operativa

Escrito por  Mar 12, 2025

El Consejo de Estado determinó que la caducidad de un contrato de obra se justificó por los incumplimientos del contratista, que reflejaron su falta de capacidad operativa y administrativa. Las razones incluyeron la ausencia de personal mínimo requerido, falta de afiliación al sistema de seguridad social, y la inasistencia del director de obra a las reuniones. A pesar de que el contratista alegó que los retrasos eran atribuibles a la necesidad de realizar obras no previstas, el Consejo consideró que esto no lo eximía de sus responsabilidades contractuales. Además, se evidenció que el contratista no cumplió con requisitos previos necesarios para la ejecución del contrato. Se concluyó que se respetó el debido proceso durante la declaración de caducidad del contrato, y se reafirmó que los múltiples incumplimientos justificaban la decisión administrativa.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Marzo 2025 08:48