La suspensión del servicio de energía eléctrica está regulada por la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. Según el artículo 130, un prestador de servicios públicos puede suspender el servicio si un usuario incumple su obligación de pago durante el tiempo establecido en el contrato, que no debe exceder dos períodos de facturación. El artículo 140 de la misma ley enumera otras causales para la suspensión, como fraude en el acceso al servicio, alteración de condiciones contractuales por parte del usuario, y el uso indebido de subsidios.
Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que impidan el cumplimiento de sus obligaciones. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene autoridad para modificar el reglamento técnico sobre las condiciones que permitan la suspensión. El control de estas medidas recae en los prestadores de servicios, quienes deben actuar en conformidad con los contratos de prestación y la normativa vigente.
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