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Requisitos para la ruptura de solidaridad y proceso de cobro coactivo en servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 07, 2025

Para solicitar la ruptura de la solidaridad en los servicios públicos domiciliarios, el propietario o poseedor del inmueble debe demostrar: (I) su calidad de propietario o poseedor, (II) que el inmueble es utilizado por un tercero, y (III) que no hay suspensión del servicio por parte del prestador. Estas pruebas deben ser presentadas de acuerdo con el Código General del Proceso. La solicitud debe interponerse ante el prestador, alegando las causales establecidas en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y presentando los medios de prueba necesarios.

En cuanto al proceso de cobro coactivo, este se realiza por las Empresas de Servicios Públicos o los Municipios, quienes deben seguir el procedimiento administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011. Si un usuario desea alegar una excepción en este proceso, puede argumentar la falta de calidad de deudor solidario conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario. Tanto la ruptura de la solidaridad como la defensa en el cobro coactivo deben ser gestionadas adeptamente por el solicitante.

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Modificado por última vez en Jueves, 06 Marzo 2025 19:46