La CRA respondió una consulta sobre la obligatoriedad de calcular el Índice de Pérdidas de Agua por Suscriptor Facturado (IPUF) para prestadores de servicios de acueducto. Aclaró que, según la Ley 373 de 1997, la CRA debe fijar metas anuales para reducir pérdidas en cada sistema de acueducto. Mientras el IPUF ha reemplazado al IANC como indicador, prestadores con menos de 5,000 suscriptores pueden seguir aplicando un valor fijo de 6 m³/suscriptor/mes y mantener el cálculo del IANC por razones tarifarias. Aunque el IANC sigue vigente, su uso se restringe en el marco de las nuevas metodologías tarifarias. La CRA enfatiza la necesidad de planificar eficientemente la demanda y reducir costos ineficientes, ofreciendo orientación en materia tarifaria, aunque sus conceptos no son obligatorios ni vinculantes. Para más información, se recomienda contactar a la Subdirección de Regulación.