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SSPD: reglas sobre la facultad de empresas privadas para exigir cambios de medidores y suspensión de servicios, garantizando el debido proceso y la defensa de los derechos de los usuarios

Escrito por  Ene 29, 2025

La Entidad aclara que las empresas comerciales de carácter privado no están facultadas para exigir, a su arbitrio, el cambio del medidor de energía debido a supuestas alteraciones ni para amenazar a los usuarios con la suspensión del servicio en caso de no cumplir con un plazo impuesto por ellas. Cualquier decisión relacionada con el cambio de medidores debe basarse en causales específicas, como el mal funcionamiento del medidor o la existencia de tecnologías más precisas, y debe seguir un procedimiento que garantice el debido proceso al usuario. Estas acciones deben estar justificadas y ser coherentes con las condiciones del contrato de servicios públicos y la legislación aplicable. Del mismo modo, la ausencia de cumplimiento de las normas vigentes sobre los procesos de revisión y cambio de medidores constituiría una violación del debido proceso. Así, la responsabilidad del respeto a los derechos de los usuarios recae en el prestador del servicio, quien debe garantizar que cualquier acción tomada se ajuste a la normativa y respete los derechos de los usuarios.

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