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La SSPD explicó las categorías en que se dividen las pérdidas de energía para efectos de facturación

Escrito por  Ene 30, 2025

La SSPD aclaró que las pérdidas de energía se dividen en dos categorías: pérdidas técnicas (que ocurren durante el transporte y transformación de la energía) y pérdidas no técnicas (que se producen por motivos ajenos a estos procesos). Las tarifas que se cobran a los usuarios deben reflejar únicamente las pérdidas eficientes, es decir, aquellas pérdidas técnicas reconocidas dentro de los límites establecidos. Si las pérdidas totales superan estas pérdidas eficientes, el usuario solo pagará por estas últimas, y la diferencia será responsabilidad del prestador del servicio. Esto significa que los costos de gestiones ineficientes no pueden ser trasladados a los usuarios. Además, las tarifas deben basarse en una estructura que refleje correctamente el nivel y costo de la prestación del servicio. La normativa vigente, como la Ley 142 de 1994 y diversas resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establece que solo las pérdidas calificadas como eficientes pueden ser cobradas, asegurando así la protección del consumidor y fomentando la eficiencia en el sector energético.

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