De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD un “usuario”, es la “Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio”, cualquiera de ellas, sea natural o jurídica, en concordancia con las definiciones de los artículos 74 y 633 del Código Civil,
podrá ser considerada usuario, siempre que se beneficie como propietario del inmueble donde se presta el servicio público o como receptor del mismo. Por su parte un “suscriptor” es la “Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.”
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