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SSPD: proceso de presentación de reclamos de usuarios por desacuerdo por montos facturados

Escrito por  Ene 12, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD cuando un usuario no está conforme con el contenido de las facturas que emite su prestador de servicios públicos, debe reclamarlas según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, atendiendo a que no es posible oponerse a una factura que tuviese más de cinco (5) meses de haberse expedido.

Resuelta la reclamación presentada, si el usuario está inconforme con la respuesta que se le ha dado, deberá interponer los recursos de reposición y apelación contra el acto que haya resuelto su reclamación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de manera que el prestador en primera instancia y esta Superintendencia en segunda, decidan la situación de que se trate, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso y previo un debido proceso, en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:21