La Superintendencia de Sociedades aclara que, en el marco del sistema SAGRILAFT, no hay disposiciones específicas que garanticen la confidencialidad absoluta de todos los documentos. En su Circular 100-000016 de 2020, se establece que el SAGRILAFT debe ser divulgado internamente y que la capacitación sobre este sistema es esencial para asegurar su adecuada implementación. Aunque algunos documentos pueden ser reservados, se destaca que la política de debida diligencia obliga a las empresas a revelar información relacionada con el beneficiario final de las operaciones. Adicionalmente, la Superintendencia recuerda que los libros y papeles de los comerciantes son sujetos a la revisión solo por personas autorizadas y para fines específicos, según el artículo 61 del Código de Comercio. Así, ciertos documentos dentro del SAGRILAFT pueden requerir revelación y no están protegidos por un derecho de reserva estricto.