La CRA precisa que las empresas de servicios públicos domiciliarios, en su calidad oficial, pueden cobrar deudas de acueducto y alcantarillado a través de la jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Este mecanismo permite a estas entidades cobrar sus obligaciones sin necesidad de recurrir a la jurisdicción ordinaria, facilitando así la recaudación y minimizando los procesos judiciales. Sin embargo, los prestadores de servicios deben cumplir con ciertos requisitos y procedimientos relacionados con la ejecución de este cobro. La CRA enfatiza que su concepto no es vinculante ni obligatorio y está sujeto a consideraciones de otras entidades competentes. Además, se subraya que cualquier acción de cobro debe respetar las normativas legales vigentes y la naturaleza de la empresa prestadora.