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El registro y aprovechamiento de plantaciones forestales es competencia de autoridades ambientales regionales; el uso de cercas vivas y barreras rompevientos no requiere permisos, pero su movilización necesita el SUNL: MinAmbiente

Escrito por  Ene 10, 2025

El registro y aprovechamiento de plantaciones forestales protectoras y productoras son competencia de las autoridades ambientales regionales, y que el aprovechamiento de cercas vivas y barreras rompevientos no requiere permisos, aunque la movilización de sus productos derivados sí necesita el Salvoconducto Único Nacional (SUNL). Este salvoconducto es evaluado por la autoridad ambiental competente. La Cartera Ambiental aborda la gestión del aprovechamiento forestal en Colombia, en el contexto de la legislación ambiental vigente. Se destaca que la resolución se aplica a las autoridades ambientales competentes y a quienes deseen transportar especímenes de la diversidad biológica, ya sea de flora o fauna, siempre que cuenten con el respaldo de un acto administrativo correspondiente.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Enero 2025 22:13