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Concepto de la ANM sobre el procedimiento de devolución de áreas para procesos de formalización

Escrito por  Dic 13, 2024

El concepto se centra en la devolución de áreas para la formalización minera, específicamente en relación con el contrato del peticionario, operador de la labor minera "Don Camilo". Se indica que, conforme al Otrosí del contrato, se prorrogará el mismo, manteniendo un área de interés y áreas a devolver para formalización, de acuerdo con la Ley 1753 de 2015 y los Decretos 1949 de 2017 y 1378 de 2020. La devolución de áreas se destinará al Banco de Áreas, administrado por la Autoridad Minera Nacional, para proyectos de formalización. Si, tras dos años de la aceptación de la devolución, las áreas no son asignadas, serán liberadas para otorgarse mediante el régimen ordinario. Además, se indica que el proceso de devolución debe completarse en un plazo de seis meses y que la inscripción en el Registro Minero Nacional es esencial para que la devolución tenga efectos legales. La entidad también aclara que no hay un término legal específico para elaborar el Otrosí.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Diciembre 2024 22:10