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¿Bajo qué condiciones legales puede un pequeño minero continuar la explotación en un área de subcontrato de formalización sin contar previamente con el Plan de Trabajos y la licencia ambiental?

Escrito por  Dic 27, 2024

El documento aborda la autorización para realizar labores de explotación en el área de subcontrato de formalización minera, destacando que, según el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1949 de 2017, los pequeños mineros pueden continuar con la explotación de minerales tras obtener la autorización de la autoridad minera para suscribir un subcontrato de formalización. Esta autorización permite al subcontratista asumir la responsabilidad de las obligaciones inherentes a la explotación desde el inicio del subcontrato, incluso antes de obtener la licencia ambiental. Sin embargo, se enfatiza que el cumplimiento de las Guías Ambientales es obligatorio durante este periodo. Además, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica no son vinculantes, lo que significa que las decisiones finales dependen de la fiscalización y control por parte de la autoridad competente. En resumen, se permite la explotación bajo ciertas condiciones, pero con un fuerte énfasis en la regulación ambiental y la responsabilidad del subcontratista.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Diciembre 2024 20:51