El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.
La Corte también determinó que se infringió el principio de unidad de materia. El artículo no era de carácter instrumental para alcanzar las metas, programas o estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, sino que implicaba una transformación institucional significativa. Por su naturaleza permanente, esta transformación debería ser decidida en el marco de la competencia general del Congreso para dictar leyes.
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