En el presente caso, la Alcaldía del municipio de Guapi -Cauca-, ordenó notificar personalmente la Resolución No. 391 del 30 de diciembre de 2008 al representante legal de SIE DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Se acreditó que, en cumplimiento del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, el municipio realizó la notificación de la por Edicto que se fijó por espacio de veinte (20) días hábiles comprendidos entre el “20 de marzo de 2009” y el “17 del mes de abril de 2009”. La Sala concluyó que la notificación por edicto cumplió con los requisitos legales, y el cómputo de la caducidad de la acción se inició a partir de la desfijación del edicto. Así, se precisó que la caducidad de la acción de controversias contractuales no se había interpuesto dentro del término legal, lo que llevó a mantener la validez de la resolución que declaró la caducidad del contrato.