Sí, un no residente con presencia económica significativa (PES) en Colombia que se registre en el RUT como declarante del impuesto sobre la renta deberá incluir en su declaración de renta todos los ingresos obtenidos por PES desde el 1 de enero del año gravable en el que realizó el registro. Esto se establece en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, que indica que las personas no residentes o entidades no domiciliadas con PES en Colombia están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios por los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional.