extrajudicial y la expedición de constancia de fallida de dicha diligencia, la demanda resulta oportuna como lo decidió el a quo en el auto objeto de apelación”. Para la Sala, la caducidad de que trata el artículo 164, numeral 2, literal i de la Ley 1437 de 2011 comenzó a correr al día siguiente al de la ocurrencia del daño que alega el demandante, esto es, el 7 de septiembre de 2017 y venció el 7 de septiembre de 2019. Como CODAD S.A.S. presentó la demanda el 9 de noviembre de 2018, es decir, antes de que se configurara el fenómeno jurídico de la caducidad, al punto que no es necesario computar el tiempo que tardó el trámite conciliación que adelantó esa sociedad con miras a iniciar este litigio.