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SuperSociedades aclara dudas sobre el trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

Escrito por  Dic 18, 2020

A través de la publicación de un concepto la SuperSociedades estableció que, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, destinatarios de la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán celebrar acuerdos de reorganización con sus acreedores,

a través del trámite expedito de negociación de emergencia ante la Superintendencia de Sociedades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos allí señalados. Se debe tener en cuenta que, se aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 17 la Ley 1116 2006, pero el Juez del Concurso no podrá ordenar levantamiento de medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, la entrega de recursos administrados por fiducias, la continuidad de contratos, la suspensión del término de negociación, o resolver cualquier otra disputa entre el deudor y sus acreedores.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:04