En segundo lugar, las órdenes de devolución pueden ser emitidas como un acto unilateral de la administración, conforme a lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994. En este caso, la administración actúa para ordenar las correcciones necesarias y subsanar las situaciones irregulares que afectan a los vigilados, especialmente en el ámbito del control tarifario. Este enfoque correctivo se centra en la protección de los derechos de los usuarios, asegurando que se tomen medidas adecuadas ante cobros indebidos, independientemente de si se ha iniciado un proceso sancionatorio.