El trámite de los embargos y otros actos administrativos de registro debe llevarse a cabo de manera simultánea, respetando la naturaleza de ejecución instantánea de los embargos, lo que implica que su firmeza no se ve afectada por la existencia de un término de ejecutoria para otros actos administrativos. La Superintendencia de Sociedades aclara que, aunque los actos administrativos de registro tienen un término de ejecutoria, los embargos son considerados actos de ejecución instantánea. Esto significa que, al ser ejecutados, no se suspende su firmeza por la interposición de recursos, ya que no hay recursos disponibles que puedan posponer su ejecución.
En este contexto, el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 establece que no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, salvo en los casos expresamente previstos. Por lo tanto, los embargos registrados ante las Cámaras de Comercio se ejecutan de inmediato y no pueden ser cuestionados a través de recursos que suspendan su firmeza.
Descargar Documento