De acuerdo con el principio de igualdad en el trato (Artículo 2.17.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015), los inversionistas extranjeros no deben recibir un tratamiento discriminatorio en comparación con los inversionistas residentes. El pago de dividendos puede realizarse en efectivo o en especie, siempre que los accionistas lo acepten. Sin embargo, los pagos en efectivo a inversionistas extranjeros deben canalizarse a través del mercado cambiario. Además, se aclara que las respuestas de la Superintendencia son de carácter general y no vinculantes para situaciones específicas, lo que significa que no comprometen la responsabilidad de la entidad en casos particulares. Se menciona que los dividendos en especie pueden incluir acciones liberadas, lo que permite a los inversionistas extranjeros aumentar su inversión sin necesidad de reintegrar divisas al país, siempre que se registren adecuadamente como inversión extranjera ante el Banco de la República.