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Concepto de SuperSociedades sobre los acuerdos de reorganización realizados durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Dic 17, 2020

“De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo del mismo año, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006,

podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia.” Así lo determinó la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto. Para tal efecto, el deudor deberá presentar un aviso con la intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez el Concurso y cumplir alguno de los supuestos del artículo 9º ibídem. Una vez verificado que la información presentada este completa, el juez admitirá la solicitud y dará inicio a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, para lo cual deberá seguirse el procedimiento allí establecido. A partir de ese momento, la negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:02