podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia.” Así lo determinó la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto. Para tal efecto, el deudor deberá presentar un aviso con la intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez el Concurso y cumplir alguno de los supuestos del artículo 9º ibídem. Una vez verificado que la información presentada este completa, el juez admitirá la solicitud y dará inicio a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, para lo cual deberá seguirse el procedimiento allí establecido. A partir de ese momento, la negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses.